Articulo 69 Estructuras agrarias

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Artículo 69. Procedimiento especial para reestructuración parcelaria privada

Tiempo de lectura: 7 min

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1. El procedimiento se iniciará con la presentación en la conselleria competente en materia de agricultura de un escrito dirigido al conseller o consellera, en el que la agrupación promotora solicita la reestructuración parcelaria de carácter privado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de esta ley.

2. La solicitud de reestructuración parcelaria habrá de acompañarse de una memoria técnica firmada por personal técnico competente, en la que:

a) Se delimitará el perímetro de la superficie objeto de reestructuración y las parcelas catastrales afectadas.

b) Se especificará la relación de parcelas catastrales y un anexo con la aceptación de cada una de las personas titulares catastrales o registrales afectadas que formen parte de la agrupación promotora.

c) Se especificarán las obras y mejoras de infraestructuras que, en su caso, se proyecte ejecutar para satisfacer las necesidades de la reestructuración parcelaria.

d) Se adjuntará un plano en el que se refleje la nueva distribución de la propiedad sobre las parcelas de procedencia, y las obras y mejoras de infraestructuras que, en su caso, fuera necesario ejecutar.

e) Se incluirá un informe que motive y acredite la coherencia del proyecto de reestructuración parcelaria con al menos uno de los fines especificados en las letras a, b o c del apartado 1 del artículo 37 de esta ley.

3. En caso de que la reestructuración parcelaria privada propuesta esté sometida a procedimiento de evaluación ambiental según la legislación vigente en la materia, la agrupación promotora redactará el preceptivo documento técnico ambiental, que observará lo establecido en el artículo 49 de esta ley en cuanto a su contenido y alcance, y lo aportará al expediente para que la conselleria lo traslade al órgano ambiental competente al efecto de dar inicio a la tramitación establecida en la normativa de evaluación ambiental.

4. Una vez recibida la solicitud, la memoria técnica y, si procede, el documento técnico ambiental, la conselleria competente en materia de agricultura someterá a exposición pública y notificará la iniciativa de reestructuración parcelaria privada a aquellas administraciones, entes y personas físicas y jurídicas que pudieran resultar afectadas, para que en el plazo de un mes formulen las alegaciones y condicionantes correspondientes.

5. Concluido, si procede, el procedimiento ambiental y recibidas las alegaciones formuladas, según lo establecido en el apartado anterior, la conselleria competente en materia de agricultura dará traslado de la resolución relativa a la evaluación ambiental y de las alegaciones recibidas a la agrupación promotora para que en el plazo máximo de un mes conteste a las mismas.

6. Una vez completados los trámites de los apartados anteriores, e incorporadas las determinaciones a las que se refiere el apartado 4 del artículo 49 de esta ley, en los casos en que proceda, la conselleria competente en materia de agricultura emitirá resolución de autorización de la ejecución del proceso de reestructuración privada solicitado. Contra esta resolución, las personas propietarias y titulares de derechos y situaciones jurídicas ajenas a la agrupación y afectadas por el proceso podrán presentar recurso de alzada ante la persona titular de la conselleria competente en materia de agricultura.

7. Una vez emitida la resolución de autorización mencionada en el apartado anterior, en el plazo máximo de seis meses la agrupación promotora deberá presentar el proyecto de reordenación parcelaria privada firmado por personal técnico competente, en el que se tendrán en cuenta todos los condicionantes y determinaciones requeridas, en su caso, por la evaluación ambiental y condicionados de otras administraciones. El proyecto contendrá:

a) la delimitación del perímetro de reestructuración,

b) la relación de parcelas y titulares de derechos y gravámenes de todas y cada una de las parcelas,

c) la delimitación de las fincas de reemplazo,

d) la relación de las obras e infraestructuras que, en su caso, sea necesario ejecutar.

Dicho proyecto será sometido a exposición pública por un periodo de un mes y notificado a las personas titulares y entidades afectadas por el proceso de reestructuración parcelaria para que formulen las alegaciones correspondientes en el plazo de un mes desde la fecha de notificación.

8. Emitida y notificada la resolución del apartado 6 de este artículo, la reestructuración aprobada será obligatoria para todas las personas titulares afectadas, sean personas propietarias o titulares de derechos y situaciones jurídicas sobre terrenos comprendidos dentro del perímetro aprobado, quedando subrogadas en todos los derechos y obligaciones de la persona transmitente o causante los adquirentes, a título oneroso o lucrativo, de tierras afectadas por el proceso.

9. La conselleria competente en materia de agricultura comunicará la resolución de autorización de la ejecución del proceso de reestructuración privada al Registro de la Propiedad correspondiente para la práctica de nota al margen de las fincas registrales afectadas por el procedimiento de reestructuración privada. Será potestativo de la conselleria competente en materia de agricultura solicitar al Registro de la Propiedad afectado certificación registral de dominio y cargas.

10. Para la práctica de nota al margen y solicitud, en su caso, de certificación registral se estará a lo dispuesto en el artículo 56.6 de la presente ley.

11. El proceso respetará los derechos de las personas propietarias y titulares de derechos y situaciones jurídicas ajenas a la agrupación promotora, que recibirán comunicación personal en el procedimiento descrito en el artículo 42 de la presente ley. De no existir aceptación expresa de las fincas de reemplazo por parte de estas personas, habrá de garantizarse que las fincas de reemplazo resultantes de la reordenación mantengan en su conjunto, al menos, el mismo valor que las parcelas aportadas.

12. Finalizado el período de exposición pública del proyecto, y una vez contestadas las alegaciones que en su caso se hubieran presentado, la dirección general competente en materia de reestructuración parcelaria emitirá resolución aprobatoria del acuerdo de reordenación parcelaria y la concesión de los beneficios previstos en los artículos 74 y 75 de la presente ley. El acuerdo será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Contra la resolución administrativa que apruebe el acuerdo de reordenación, que no agotará la vía administrativa, y que será objeto de notificación, podrá interponerse recurso administrativo de conformidad con la legislación vigente.

13. Aprobada y notificada la resolución por la que se apruebe el acuerdo de reordenación, la agrupación promotora de la reestructuración dispondrá de un plazo de 18 meses para ejecutar todas las actuaciones previstas en el proyecto de reestructuración y tomar posesión de las nuevas fincas de reemplazo resultantes.

14. Una vez comprobado lo dispuesto en el apartado anterior, la conselleria competente en materia de agricultura extenderá y autorizará el acta de reorganización de la propiedad, donde se relacionarán y describirán las fincas de reemplazo resultantes de la reestructuración y se especificarán las cargas y gravámenes de cada una de ellas así como las demás circunstancias necesarias para la inscripción de las mismas en el Registro de la Propiedad.

15. El acta de reorganización de la propiedad será objeto de protocolización notarial, y la conselleria competente en materia de agricultura promoverá su inscripción en el Registro de la Propiedad. Asimismo, la conselleria competente en materia de agricultura procederá a abonar a la agrupación promotora los honorarios que se hayan devengado por la contratación de los trabajos de asistencia técnica necesarios para la redacción del proyecto de reestructuración parcelaria, previa justificación documental de los mismos.

16. Para la inscripción de las fincas de reemplazo se estará a lo dispuesto en el artículo 65 de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-03-2019 en vigor desde 07-03-2019