Articulo 69 Estatuto General de la Abogacía Española
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»Artículo 69. Colaboración con otras Administraciones Públicas.
Vigente
Los Colegios de la Abogacía cooperarán lealmente con las Administraciones públicas españolas y con las autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea en el marco de sus competencias.