Articulo 69 Energía nuclear

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Artículo 69.

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Quedan sujetos a lo dispuesto en el presente capítulo los buques y aeronaves nucleares, incluso los buques de guerra y aeronaves militares y los que gocen de igual estatuto jurídico; no obstante, para estos últimos no será aplicable lo que se establece en el artículo setenta y cuatro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-1964 en vigor desde 05-05-1964