Articulo 69 Empleo País Vasco

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Artículo 69.- Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo.

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1.- El Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo es el órgano superior de coordinación, participación y cooperación de las administraciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de empleo.

2.- Para el ejercicio de sus competencias goza de autonomía orgánica y funcional. Estará adscrito a efectos presupuestarios al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo.

3.- El Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo se regirá por esta ley y por su reglamento de funcionamiento y, en lo no previsto por estos, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o en las normas que las sustituyan.