Articulo 69 Educación de I Balears

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Artículo 69. Asociaciones de familias de alumnado

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1. Las familias y los tutores legales tienen derecho a constituir asociaciones, federaciones y confederaciones y a pertenecer a ellas, de conformidad con la legislación básica del Estado, como instrumentos de participación activa en las actividades de los centros y en la educación de sus hijos.

2. La administración educativa fomentará la creación y el desarrollo de estas asociaciones mediante medidas específicas y establecerá el procedimiento para que participen y estén representadas en las instituciones.

3. En el marco de su autonomía, los centros facilitarán la realización de actuaciones con el alumnado y las familias y sus respectivas asociaciones o federaciones que contribuyan a la mejora de la calidad educativa, del éxito académico y de la convivencia escolar.

4. Las asociaciones de familias de alumnado tendrán las finalidades que se establezcan en sus propios estatutos, entre las que deben incluirse las siguientes:

a) Asesorar a las familias en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos.

b) Promover la participación de las familias en la gestión del centro y facilitar que estén representadas y participen en los consejos escolares.

c) Cooperar en las actividades educativas de los centros, en el marco del proyecto educativo.

d) Colaborar en las actividades de formación de las familias.

5. La regulación de estas asociaciones se determinará reglamentariamente.

6. Sin perjuicio de su inscripción en el Registro de asociaciones de las Illes Balears, las asociaciones, las federaciones y las confederaciones de familias del alumnado deberán inscribirse en un registro específico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022