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Articulo 69 Drogodependencias y otras adicciones

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Artículo 69. Competencias de la Consejería a la que le corresponden las materias de Educación.

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1. La implementación de programas y actividades de prevención de las drogodependencias en el medio escolar en colaboración con la Consejería competente en la materia.

2. El control sobre la calidad de los programas y actividades de prevención que se realicen en este medio, junto con la Consejería competente en la materia.

3. La formación del profesorado en materia de drogodependencias y estilos de vida saludables.

4. La inserción social de los niños y jóvenes en riesgo de drogodependencia desde lo educativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-10-2001 en vigor desde 12-11-2001