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Articulo 69 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre

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Artículo 69. Condiciones de las edificaciones

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1. Las instalaciones juveniles deben tener garantizada la solidez y la estabilidad de los elementos constructivos de los edificios con el fin de cumplir su función con seguridad y ajustándose a las normas vigentes sobre construcción y condiciones mínimas de habitabilidad de los edificios.

2. Todas las escaleras deben tener barandillas y un diseño que evite cualquier riesgo para la seguridad de las personas usuarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2018 en vigor desde 08-07-2018