Articulo 69 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre
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»Artículo 69. Condiciones de las edificaciones
Vigente
1. Las instalaciones juveniles deben tener garantizada la solidez y la estabilidad de los elementos constructivos de los edificios con el fin de cumplir su función con seguridad y ajustándose a las normas vigentes sobre construcción y condiciones mínimas de habitabilidad de los edificios.
2. Todas las escaleras deben tener barandillas y un diseño que evite cualquier riesgo para la seguridad de las personas usuarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-07-2018 en vigor desde 08-07-2018