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Articulo 69 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-

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Artículo 69. Criterios de selección para participar en cursos o actividades formativas

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1. En las convocatorias de las correspondientes actividades formativas, la Academia Gallega de Seguridad Pública deberá determinar los criterios de selección que se emplearán para cubrir las plazas convocadas. En el caso de no explicitarse en la respectiva convocatoria, se entenderá que la selección se realizará por el siguiente orden:

a) Menor número de cursos realizados, según consten en las bases de datos de la Academia Gallega de Seguridad Pública, y no haber realizado con anterioridad el curso que se convoca.

b) A igual número de cursos tendrá preferencia la persona solicitante que lleve más tiempo sin participar en las actividades de la Academia Gallega de Seguridad Pública.

c) Antigüedad.

2. En los cursos de especialización se tendrá en cuenta prioritariamente como criterio de selección el desempeño profesional del personal solicitante, que deberá acreditarse en la misma solicitud de participación desde los ayuntamientos de origen, teniendo preferencia, en todo caso, el personal que, en el momento de la convocatoria del curso, desarrolle en exclusiva o principalmente tareas relacionadas directamente con la temática del curso. En caso de existir empate, se aplicarán los criterios establecidos en el número 1 de este artículo.

3. Podrá participar en los cursos y actividades formativas el personal funcionario durante el disfrute de los permisos por parto y nacimiento, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, por adopción, guardia con fines de adopción o acogimiento, y excedencia por cuidado de familiares.

4. Al listado de personas admitidas se añadirá una relación de suplentes, para cubrir posibles bajas.