Articulo 69 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia
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Articulo 69 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia

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Artículo 69. Contribución de los centros educativos al derecho al desarrollo a través del ocio y del deporte

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1. Los centros educativos contarán con las instalaciones deportivas y de ocio adecuadas y accesibles al desarrollo holístico de la infancia y adolescencia, y desarrollarán actividades físico-deportivas, recreativas y de esparcimiento de calidad durante la jornada escolar.

2. Se facilitará el uso social de las instalaciones escolares públicas para la práctica de actividades deportivas y la realización de actividades de ocio y de educación en el tiempo libre fuera del horario lectivo, siempre que existan garantías de una utilización adecuada y no interfiera en su función principal como equipamiento docente.

3. Durante las etapas de educación obligatoria se procurará que la mayor parte de las actividades de aprendizaje programadas puedan realizarse dentro de la jornada lectiva, de manera que las que tengan que realizarse fuera de ella no menoscaben el derecho del alumnado al ocio, al deporte y a la participación en la vida social y familiar.

4. Las administraciones locales garantizarán una oferta deportiva suficiente y adecuada a las diferentes necesidades de la población infantil y adolescente en función de la edad, la diversidad funcional o discapacidad u otras características que condicionen su acceso. Se prestará especial atención a la dinamización deportiva para este colectivo en las zonas rurales, pudiéndose establecer mecanismos mancomunados para garantizar la no discriminación por motivos geográficos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2018 en vigor desde 25-12-2018