Articulo 69 Deporte de Navarra
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»Artículo 69. Lista de sustancias y métodos de dopaje deportivo.
Vigente
En las competiciones deportivas oficiales de Navarra será de aplicación la lista de sustancias, grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones, aprobada por el Consejo Superior de Deportes para el ámbito estatal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 16-08-2001