Articulo 69 Deporte de Madrid

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Artículo 69. Contenido del inventario.

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El inventario de infraestructuras deportivas contendrá, entre otros extremos, el número de las infraestructuras existentes con la determinación de la modalidad o modalidades deportivas que en ellas pueden desarrollarse; la localización territorial de las infraestructuras, con expresión de la titularidad pública o privada de las mismas; el estado de las infraestructuras y los servicios con los que cuenta; su aforo y su adecuación a las normas de supresión de barreras arquitectónicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-1995 en vigor desde 12-01-1995