Articulo 69 Deporte de Galicia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 69. Efectos adicionales de la inscripción.
Vigente
La inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia de las asociaciones deportivas y entidades reguladas en la presente ley es un requisito indispensable para optar a las ayudas, subvenciones y asesoramiento o para la participación en competiciones oficiales autonómicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012