Articulo 69 Deporte de Galicia

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Artículo 69. Efectos adicionales de la inscripción.

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La inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia de las asociaciones deportivas y entidades reguladas en la presente ley es un requisito indispensable para optar a las ayudas, subvenciones y asesoramiento o para la participación en competiciones oficiales autonómicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012