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Articulo 69 Deporte de Euskadi -Derogada-

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Artículo 69. Calificación.

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El Gobierno Vasco ejercerá la ordenación, el impulso y el control del deporte de alto nivel en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Para ello establecerá, previo informe del Consejo Vasco del Deporte y con el asesoramiento de las federaciones correspondientes, los criterios y condiciones que permiten calificar a un deportista, juez o técnico de alto nivel.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998