Articulo 69 Deporte de Cantabria

Articulo 69 Deporte de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 69. Criterios para la graduación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las sanciones se impondrán teniendo en cuenta las circunstancias agravantes o atenuantes que pudieran concurrir en la comisión de la infracción y, especialmente, las siguientes:

a) Los perjuicios ocasionados y, en su caso, los riesgos soportados por los particulares.

b) La reincidencia.

c) La subsanación durante la tramitación del expediente de las anomalías que dieron origen a la iniciación del mismo.

d) La existencia de intencionalidad, lucro o beneficio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-2000 en vigor desde 12-07-2000