Articulo 69 Deporte de Ca...-Derogada-

Articulo 69 Deporte de Canarias -Derogada-

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Artículo 69. Composición.

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1. El Comité Canario de Disciplina Deportiva estará integrado por cinco miembros, licenciados en Derecho y con experiencia en materia deportiva, de entre los que se designará un presidente y un vicepresidente.

2. Los cinco miembros del Comité Canario de Disciplina Deportiva serán designados por la consejería con competencia en materia de deporte de la forma siguiente:

a) Cuatro miembros, de entre los propuestos por los cabildos insulares, las universidades canarias y las federaciones deportivas canarias.

b) Un miembro, de libre designación por la Administración deportiva autonómica.

3. El Comité Canario de Disciplina Deportiva estará asistido por un secretario, que deberá ser también licenciado en Derecho, con voz pero sin voto, designado entre los funcionarios de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-1997 en vigor desde 18-07-1997