Articulo 69 Deporte de C. León -Derogada-
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»Artículo 69. Lista de sustancias y métodos.
Vigente
1. La Consejería competente en materia de deportes, de conformidad con lo dispuesto en los convenios internacionales suscritos por España sobre la materia, publicará la lista de sustancias y métodos prohibidos destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones.
2. La Consejería competente en materia de deportes, en colaboración con las Federaciones Deportivas de Castilla y León promoverá e impulsará las medidas de prevención, control y represión de las prácticas y métodos prohibidos a que se refiere el apartado anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003