Articulo 69 Deporte y la Actividad Física
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 69. Extinción
Vigente
Las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana se extinguen por las siguientes causas.
1.Por resolución judicial.
2. Por las previstas en sus estatutos.
3. Por revocación de su reconocimiento y la consiguiente cancelación de la inscripción por la administración deportiva de la Generalitat, cuando no se cumplan los requisitos que motivaron dichos actos administrativos o se incumplan los objetivos para los que fue creada.
4. Por la no ratificación de su inscripción provisional.
5. Por su integración en otra federación autonómica.
6. Por inactividad manifiesta y continuada durante un período de dos años.
7. Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-03-2011 en vigor desde 25-03-2011