Articulo 69 Defensa de la Competencia
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»Artículo 69. Publicidad de las sanciones.
Serán públicas, en la forma y condiciones que se prevea reglamentariamente, las sanciones impuestas en aplicación de esta Ley, su cuantía, el nombre de los sujetos infractores y la infracción cometida.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-07-2007 en vigor desde 01-09-2007