Articulo 69 Defensa de la Competencia

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Artículo 69. Publicidad de las sanciones.

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Serán públicas, en la forma y condiciones que se prevea reglamentariamente, las sanciones impuestas en aplicación de esta Ley, su cuantía, el nombre de los sujetos infractores y la infracción cometida.

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  • Texto Original. Publicado el 04-07-2007 en vigor desde 01-09-2007