Articulo 69 Cuerpo General de la Policía

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Artículo 69.- Competencia disciplinaria.

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1. Corresponde al Gobierno la imposición de la sanción de separación del servicio, previo informe de la Comisión de la Función Pública Canaria.

2. Reglamentariamente se determinará la competencia para imponer las restantes sanciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-06-2008 en vigor desde 04-06-2008