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Articulo 69 Coordinación de las Policías Locales de Murcia

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Artículo 69. Funciones.

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Sin perjuicio de otras que puedan tener asignadas en los respectivos Ayuntamientos, las funciones de carácter policial que podrá desempeñar el personal auxiliar de policía son las siguientes:

a) Custodiar y vigilar bienes, servicios, instalaciones y dependencias municipales.

b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con las normas de circulación.

c) Velar por el cumplimiento de las ordenanzas, bandos y demás disposiciones y actos municipales dentro de su ámbito de competencia.

d) Participar en las tareas de auxilio al ciudadanía y de protección civil, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.

e) Cooperar en la resolución de conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2019 en vigor desde 06-10-2019