Articulo 69 Coordinación de las Policías Locales de Murcia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 69. Funciones.
Vigente
Sin perjuicio de otras que puedan tener asignadas en los respectivos Ayuntamientos, las funciones de carácter policial que podrá desempeñar el personal auxiliar de policía son las siguientes:
a) Custodiar y vigilar bienes, servicios, instalaciones y dependencias municipales.
b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con las normas de circulación.
c) Velar por el cumplimiento de las ordenanzas, bandos y demás disposiciones y actos municipales dentro de su ámbito de competencia.
d) Participar en las tareas de auxilio al ciudadanía y de protección civil, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.
e) Cooperar en la resolución de conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-04-2019 en vigor desde 06-10-2019