Articulo 69 Coordinación de policías locales de Galicia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 69. Puestos de trabajo.
Vigente
La situación administrativa de segunda actividad se declarará con indicación de destino. A los funcionarios que pasen a dicha situación se les asignarán puestos de trabajo de esta naturaleza, bien dentro del mismo cuerpo policial o bien en otro puesto del ayuntamiento, que se corresponda con la categoría que se tenga, preferentemente en el área de seguridad y adecuado a su experiencia y capacidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-05-2007 en vigor desde 23-05-2007