Articulo 69 Coordinación ...de Galicia

Articulo 69 Coordinación de policías locales de Galicia

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Artículo 69. Puestos de trabajo.

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La situación administrativa de segunda actividad se declarará con indicación de destino. A los funcionarios que pasen a dicha situación se les asignarán puestos de trabajo de esta naturaleza, bien dentro del mismo cuerpo policial o bien en otro puesto del ayuntamiento, que se corresponda con la categoría que se tenga, preferentemente en el área de seguridad y adecuado a su experiencia y capacidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-2007 en vigor desde 23-05-2007