Articulo 69 Coordinación de Policías Locales de Extremadura
Articulo 69 Coordinación ...xtremadura

Articulo 69 Coordinación de Policías Locales de Extremadura

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 69. Sanciones disciplinarias en el ámbito docente.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Por la comisión de faltas muy graves, podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Expulsión del curso que estuviera realizando y prohibición de realizar cualquier otro hasta un periodo máximo de tres años.

b) Expulsión del curso que estuviera realizando.

c) Pérdida de hasta tres puntos en la calificación final de la fase de presencia del curso que estuviera realizando.

d) La prohibición definitiva de permanecer y hacer uso como residente de las instalaciones de la Academia.

2. Por la comisión de faltas graves, podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Suspensión de actividades académicas, desde cinco días hasta dos meses.

b) Pérdida de hasta dos puntos en la calificación final de la fase de presencia del curso que estuviera realizando.

c) La baja temporal en el curso o en la actividad formativa que viniere realizando, por un período de hasta un mes, con expulsión temporal como residente de las instalaciones de la Academia.

d) La prohibición de permanecer como residente en las instalaciones de la Academia o de hacer uso de algunos servicios o instalaciones, hasta un plazo máximo de un mes.

e) La amonestación por escrito.

3. Por la comisión de faltas leves, podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) La prohibición de permanecer como residente en las instalaciones de la Academia o de hacer uso de algunos servicios o instalaciones, hasta un plazo máximo de cinco días.

b) Pérdida de hasta un punto en la calificación final de la fase de presencia del curso que estuviera realizando.

c) Apercibimiento.

4. Las sanciones a imponer deberán graduarse de conformidad con los siguientes criterios:

a) Intencionalidad.

b) Reiteración. Se considerará que existe reiteración en los casos de comisión de más de una infracción de distinta naturaleza en el término de un año cuando así haya sido declarado por resolución firme.

c) Reincidencia. Se entenderá que existe reincidencia en los casos de comisión de más de una infracción de la misma naturaleza en el término de un año, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

d) La perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de la escuela.

e) Los daños y perjuicios ocasionados a la escuela.

f) La situación y condiciones personales de la persona infractora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 24-08-2017