Articulo 69 Cooperativas de Madrid -Derogada-
Articulo 69 Cooperativas ...-Derogada-

Articulo 69 Cooperativas de Madrid -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 69. Cambio de domicilio social.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


No obstante lo establecido en el artículo anterior, la modificación estatutaria consistente en el cambio de domicilio social dentro del mismo término municipal será competencia del órgano de administración, salvo disposición contraria de los Estatutos. La modificación estatutaria se elevará a escritura pública, que se inscribirá en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid y se notificará a los socios en el plazo estatutario o, en su defecto, dentro del mes siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-1999 en vigor desde 13-06-1999