Articulo 69 Cooperativas de Cataluña

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Artículo 69. Fondo de educación y promoción cooperativas.

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1. El fondo de educación y promoción cooperativas se destina a:

a) La formación de los socios y de los trabajadores en los principios y las técnicas cooperativos, empresariales, económicos y profesionales.

b) La promoción de las relaciones intercooperativas y la difusión del cooperativismo.

c) La atención a objetivos de incidencia social y de lucha contra la exclusión social.

d) El pago de las cuotas de la federación a la cual pertenece, en su caso, la cooperativa.

2. La dotación del fondo de educación y promoción cooperativas puede ser aportada bajo cualquier título, total o parcialmente, a una federación de cooperativas, a cooperativas de segundo grado y a entidades públicas o privadas que tengan por objeto la realización de fines propios de esta reserva.

3. El fondo de educación y promoción cooperativas, que es irrepartible entre los socios y es inembargable, se constituye con:

a) Los porcentajes sobre los excedentes cooperativos y los beneficios extracooperativos, de acuerdo con el artículo 66.

b) Las sanciones de carácter económico que por vía disciplinaria la cooperativa imponga a los socios.

c) Las subvenciones, donaciones y todo tipo de ayuda recibida de los socios o de terceras personas para el cumplimiento de los fines propios de este fondo.

4. La asamblea general ha de fijar las líneas básicas de aplicación del fondo de educación y promoción cooperativas, cuyas dotaciones han de figurar en el pasivo del balance separadamente de otras partidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2002 en vigor desde 17-10-2002