Articulo 69 Cooperativas de Castilla y León
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Artículo 69. Cuotas y otros pagos.

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1. Los Estatutos o la Asamblea general pueden establecer cuotas de ingreso y/o periódicas. En ningún caso estas cuotas integrarán el capital social ni serán reintegrables. Dichas cuotas nutrirán el Fondo de Reserva Obligatorio.

2. Las cuotas de ingreso no podrán ser superiores al 30 por 100 de la aportación obligatoria mínima al capital social vigente en cada momento para adquirir la condición de socio.

3. Las entregas de fondos, productos o materias primas para la gestión cooperativa y, en general, los pagos para la obtención de los servicios cooperativizados no integran el capital social y están sujetos a las condiciones fijadas o contratadas con la sociedad cooperativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2002 en vigor desde 16-05-2002