Articulo 69 Conservación de la naturaleza
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»Artículo 69.
Vigente
(DEROGADO)
Para el ejercicio de la caza será requisito necesario la acreditación, mediante el correspondiente examen, de la aptitud y conocimiento preciso de las materias relacionadas con dicha actividad, conforme a lo que reglamentariamente se determine.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 2/2011, de 17 de marzo, de Caza.
(BOPV de 29-03-2011) en vigor desde 30-03-2011