Articulo 69 Comercio, servicios y ferias

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Artículo 69. Prescripción de las infracciones y las sanciones

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1. Las infracciones muy graves prescriben a los cinco años; las graves, a los dos años, y las leves a los dieciocho meses.

2. Las sanciones muy graves prescriben a los tres años; las graves a los dos años, y las leves al año.

3. Los plazos de prescripción deben computarse de acuerdo con la legislación general aplicable a las infracciones y las sanciones.

(NOTA: se declaran inconstitucionales y nulos:  los incisos "Las infracciones muy graves prescriben a los cinco años", así como "y las leves a los dieciocho meses" del apartado 1, y el inciso "y las leves al año" del apartado 2, por  Sentencia del TC 117/2022, de 29 de septiembre).

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