Articulo 69 Comercio de Navarra

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Artículo 69. Clasificación y tipificación de las infracciones.

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1. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, siguiendo la tipificación establecida en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. Además tendrán la calificación de infracciones las específicas que se relacionan a continuación.

2. Se consideran infracciones leves las siguientes:

a) La negativa o resistencia a suministrar datos o a facilitar la información requerida por las autoridades y sus agentes en el ejercicio de sus funciones de inspección y el suministro de información inexacta o incompleta.

b) El desarrollo de actividades que impliquen vulneración de las condiciones de la autorización de establecimiento comercial mediante un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal siempre que no constituyan infracción grave o muy grave.

c) El incumplimiento de la obligación de informar al público sobre el horario de apertura y cierre del establecimiento.

d) El incumplimiento de cualquier deber en relación con el Registro de Comerciantes Minoristas de Ventas Especiales de la Comunidad Foral de Navarra, cuando no tenga la calificación de infracción grave.

e) El incumplimiento de las normas en materia de indicación de precios y en materia de prácticas promocionales de ventas, contenidas en esta Ley Foral.

f) En general, cualquier incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ley Foral que no tengan la consideración de infracciones graves o muy graves.

3. Se consideran infracciones graves:

a) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades y sus agentes en el ejercicio de sus funciones de inspección y de la Administración comercial, cuando se efectúe acompañada de violencia física o verbal o cualquier otra forma de presión.

b) El incumplimiento del requerimiento sobre el cese de actividades infractoras.

c) Ampliar la superficie comercial neta de un gran establecimiento comercial sin contar con autorización adecuada a tal fin.

d) Causar perjuicios a la ordenación territorial y ecológica de la zona donde se asientan los grandes establecimientos comerciales.

e) La apertura del establecimiento comercial en domingo o día festivo no autorizado para la realización de actividades comerciales, de aquéllos no excepcionados en el artículo 31 de esta Ley Foral.

f) La venta bajo el anuncio o la denominación de "ventas con obsequio", "ventas en rebaja", "ventas en liquidación", o "ventas de saldos", con inobservancia de las características legales definidoras de las mismas.

g) Estar afectados los objetos ofertados en las ventas con obsequio, en rebaja o en liquidación, por alguna causa que reduzca su valor de mercado.

h) El falseamiento, en las ventas promocionales, de la publicidad de su oferta.

i) Modificar durante el periodo de duración de la oferta de ventas con obsequio el precio o la calidad del producto.

j) El incumplimiento del régimen establecido sobre entrega de los obsequios promocionales.

k) El incumplimiento de la obligación de inscripción en los Registros establecidos en esta Ley Foral.

l) La comisión de cualquiera de las faltas leves establecidas en el presente artículo, cuando sea cometida de forma reincidente en el término de un año por el mismo responsable, y así sea declarado por resolución administrativa firme.

4. Se consideran infracciones muy graves:

a) La comisión de dos o más infracciones graves en el plazo de un año.

b) El inicio de actuaciones de edificación, aun amparadas por una licencia municipal de obras, sin que se haya obtenido la autorización de establecimiento comercial mediante un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la instalación, ampliación o traslado de un gran establecimiento comercial.

c) El ejercicio de actividades comerciales en establecimientos que no hayan obtenido autorización, cuando esta sea preceptiva conforme a esta Ley Foral.

d) Causar perjuicios sustanciales e irreversibles a la ordenación territorial y ecológica de la zona donde se asientan los grandes establecimientos comerciales.

e) La comisión de cualquiera de las faltas graves establecidas en el presente artículo, cuando sea cometida de forma reincidente en el término de un año por el mismo responsable, y así sea declarado por resolución administrativa firme.