Articulo 69 ciencia

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Artículo 69. Consorcio de Servicios Universitarios de Cataluña

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1. El Consorcio de Servicios Universitarios de Cataluña (CSUC) es un agente del sistema de investigación, desarrollo e innovación que trabaja fundamentalmente para compartir y mancomunar servicios de las entidades consorciadas y agregadas, y que persigue mejorar la eficacia, eficiencia y sostenibilidad del sistema universitario y de investigación, de acuerdo con sus estatutos.

2. La normativa propia del sector público de la Generalitat sobre gastos de personal que se destine específicamente al conjunto de su sector público debe facilitar al Consorcio de Servicios Universitarios de Cataluña la consecución de sus objetivos con eficacia y eficiencia, simplificando en la medida de lo posible los procedimientos.

3. La Generalitat debe garantizar los servicios básicos de la biblioteca digital de Cataluña y del portal de investigación de Cataluña a todos los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2022 en vigor desde 12-01-2023