Articulo 69 Caza y Pesca Fluvial

Articulo 69 Caza y Pesca Fluvial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 69. De los requisitos para cazar.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Para cazar legalmente en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es necesario estar en posesión de los siguientes documentos:

a) Licencia de caza en vigor de la Comunidad Autónoma de Murcia.

b) Seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador.

c) Seguro de daños propios por accidente sobrevenido durante la práctica deportiva.

d) Documento identificativo válido para acreditar la personalidad.

e) En caso de utilizar armas, el permiso correspondiente, así como la guía de pertenencia, de acuerdo con la legislación específica.

f) En caso de utilizar otros medios de caza que precisen autorización, los correspondientes permisos.

g) Tarjeta de filiación al coto, autorización escrita del titular cinegético, arrendatario o persona que ostente su representación.

2. Los citados documentos ha de llevarlos consigo el cazador durante la acción de cazar o tenerlos razonablemente a su alcance, de manera que permita mostrarlos a las autoridades o a sus agentes cuando así lo requieran.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2003 en vigor desde 10-05-2004