Articulo 69 Caza de Extremadura
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Artículo 69. Responsabilidad por daños del cazador.

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Todo cazador será responsable de los daños que cause en el ejercicio de la caza, salvo cuando el hecho sea debido a culpa o negligencia del perjudicado o imputable al organizador de la acción o al titular del terreno cinegético, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2010 en vigor desde 15-06-2011