Articulo 69 Caza de C Valenciana

Articulo 69 Caza de C. Valenciana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 69. Competencia.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La competencia para iniciar los expedientes sancionadores por las infracciones previstas en esta Ley corresponderá a los directores de los servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de caza.

2. La competencia para la imposición de las sanciones a que se refiere la presente Ley, que podrá ser delegada, corresponderá a:

  1. Los directores de los servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de caza en las infracciones calificadas como leves y graves.

  2. Al director general competente en materia de caza de la Conselleria competente en materia de caza en las infracciones calificadas como muy graves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 30-12-2004