Articulo 69 Caza de C. Valenciana
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»Artículo 69. Competencia.
Vigente
1. La competencia para iniciar los expedientes sancionadores por las infracciones previstas en esta Ley corresponderá a los directores de los servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de caza.
2. La competencia para la imposición de las sanciones a que se refiere la presente Ley, que podrá ser delegada, corresponderá a:
Los directores de los servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de caza en las infracciones calificadas como leves y graves.
Al director general competente en materia de caza de la Conselleria competente en materia de caza en las infracciones calificadas como muy graves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 30-12-2004