Articulo 69 Caza de C. La Mancha
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»Artículo 69. Consejos de Caza.
Vigente
1. Los Consejos de Caza son órganos de carácter consultivo, vinculados a la Consejería, en los que estarán representados los organismos, instituciones y grupos interesados o afectados por la actividad cinegética.
2. Los Consejos de Caza se componen de un Consejo Regional y en cada provincia de un Consejo Provincial.
3. Reglamentariamente, se establecerán los miembros de los Consejos, forma de elección, funciones, régimen de funcionamiento y su adscripción.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 2/2018, de 15 de marzo, por la que se modifican la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha y otras normas en materia medioambiental y fiscal. [2018/3568]
(DOCM de 26-03-2018) en vigor desde 15-04-2018