Articulo 69 Caza de C La Mancha

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Artículo 69. Consejos de Caza.

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1. Los Consejos de Caza son órganos de carácter consultivo, vinculados a la Consejería, en los que estarán representados los organismos, instituciones y grupos interesados o afectados por la actividad cinegética.

2. Los Consejos de Caza se componen de un Consejo Regional y en cada provincia de un Consejo Provincial.

3. Reglamentariamente, se establecerán los miembros de los Consejos, forma de elección, funciones, régimen de funcionamiento y su adscripción.