Articulo 69 Calidad Ambiental

Articulo 69 Calidad Ambiental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 69. Fines.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los fines de la declaración responsable ambiental son los siguientes:

a) Facilitar, sin menoscabo de la protección del medio ambiente y garantizando el cumplimiento de la legislación ambiental vigente, así como los fines y principios definidos en la presente ley, que los titulares de actividades puedan iniciar el ejercicio de las mismas sin necesidad de autorización ambiental u otro acto administrativo previo otorgado por la Administración ambiental competente, atendiendo a la menor incidencia ambiental de las actividades incluidas en este régimen.

b) Sustituir el control previo administrativo por un control posterior al inicio del ejercicio de la actividad, sin menoscabo de la protección del medio ambiente y garantizando el cumplimiento de la legislación ambiental vigente, así como los fines y principios definidos en la presente ley.

c) Reducir los trámites administrativos de carácter ambiental para el inicio de las actividades, estableciendo un mecanismo que dote de las debidas garantías a los titulares de las mismas ante la inexistencia de un acto administrativo autorizatorio previo, sin que la Administración renuncie a sus facultades de inspección y control.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2023 en vigor desde 13-04-2023