Artículo 69 bis Reglamento de gestión de los tributos
Artículo 69 bis. Representación.
(NOTA: Artículo con efectos a partir del 1 de agosto de 2021)
En función del poder de representación con el que cuenten, las actuaciones y los trámites ante el departamento de Hacienda y Finanzas que podrán ser realizados por los representantes de las y los obligados tributarios a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, serán aquellos que se encuentren habilitados de acuerdo con los medios disponibles y el estado de la tecnología aplicable, y se corresponderán con los siguientes grupos de facultades:
- Facultades A: Presentar solicitudes y escritos en procedimientos iniciados a instancia de la persona interesada, aportar documentación, subsanar solicitudes voluntariamente y a requerimiento del órgano correspondiente. Incluye la recepción de notificaciones derivadas de la subsanación y mejora de la solicitud, facultando para el acceso a la consulta de datos/información relacionada con las actuaciones anteriormente descritas.
- Facultades B: Presentar solicitudes y escritos, recursos y reclamaciones, desistir de actuaciones, renunciar a derechos, asumir o reconocer obligaciones realizando cuantas actuaciones correspondan a la persona representada, en los procedimientos iniciados tanto a instancia de la persona interesada como de oficio, facultando para el acceso a la consulta de datos/información relacionada con las actuaciones anteriormente descritas así como la recepción de notificaciones, excluidas las notificaciones referidas en la facultad D. Asimismo, faculta para la modificación de la forma de pago, la obtención de cartas de pago así como para la solicitud de aplazamiento de las deudas surgidas en la tramitación de los procedimientos para los que se faculta.
- Facultades C: Acceder a la consulta de datos/ información de la persona representada.
- Facultades D: Recibir las notificaciones por las que la Administración comunique el inicio de procedimientos de oficio.
Adicionalmente, se podrán ejercitar a través de la sede electrónica la facultad de gestión de todas las deudas con independencia del procedimiento en el que se hayan originado.
- Modificación realizada (69 bis (se añade)) por DECRETO FORAL 100/2020, de 24 de noviembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, en materia de Administración Electrónica.
(BOB de 26-11-2020) en vigor desde 27-11-2020 - Texto Original. Publicado el 30-07-2009 en vigor desde 27-11-2020