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Articulo 69 biodiversidad y patrimonio natural

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Artículo 69. Instrumentos de gestión de los parques naturales: Planes rectores de uso y gestión (PRUG).

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1. Los planes rectores de uso y gestión (PRUG) son los instrumentos básicos de gestión de los parques naturales y constituyen el marco general en el que han de desenvolverse las actividades directamente ligadas al uso y gestión de dichos espacios y, en particular, la investigación, el uso público y la conservación, protección y mejora de los valores ambientales existentes en dichos espacios.

2. Los planes rectores de uso y gestión tendrán como finalidad establecer los objetivos y los criterios de uso y gestión a desarrollar en los parques naturales en los que se apliquen.

3. Los PRUG se elaborarán por la consejería competente en materia de medioambiente. 4. Su tramitación incluirá, al menos, un periodo de información pública y audiencia a las personas interesadas, de consulta a las entidades locales y otras Administraciones con competencias en la gestión del territorio incluido en el parque natural. Asimismo, serán informados preceptivamente por la consejería competente en materia de urbanismo.

5. Los PRUG se aprobarán mediante decreto del Consejo de Gobierno. Su periodo de vigencia, que podrá ser indefinido, será fijado en el mismo, así como las causas que determinen su revisión sustancial, que se realizará según el procedimiento previsto para su aprobación, y no sustancial, que se realizará mediante orden de la consejería competente en materia de medioambiente, previo sometimiento a los trámites de información pública y audiencia.

6. Los PRUG serán objeto de revisión ordinaria a la finalización de su vigencia. Igualmente podrán revisarse de forma extraordinaria como consecuencia de la constatación de nuevas circunstancias ambientales o socioeconómicas.

7. No tendrá la consideración de revisión la adaptación terminológica del plan como consecuencia de nuevos descubrimientos o avances científicos o cambios administrativos, ni la adaptación literaria o gráfica de los límites del parque o reserva, o de su zonificación, como consecuencia de los avances tecnológicos o para su adecuación a escalas cartográficas más detalladas.

8. Los PRUG se desarrollarán mediante programas operativos aprobados por resolución de la dirección general competente en materia de conservación del patrimonio natural, previa audiencia a las entidades locales.

9. Los planes rectores tienen un carácter vinculante para Administraciones y particulares y prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico u otro tipo de planificación sectorial. Cuando sus determinaciones sean incompatibles con las de la normativa urbanística o sectorial en vigor, esta se revisará de oficio por los órganos competentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023