Articulo 69 Bienes de las Entidades Locales
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»Artículo 69. Ocupación de bienes expropiados.
Vigente
Las entidades locales también tienen la facultad de ocupar por vía administrativa los bienes expropiados una vez cumplidos los requisitos previstos en la normativa de aplicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-10-1999 en vigor desde 05-11-1999