Articulo 69 Bienes de las Entidades Locales
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Artículo 69. Ocupación de bienes expropiados.

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Las entidades locales también tienen la facultad de ocupar por vía administrativa los bienes expropiados una vez cumplidos los requisitos previstos en la normativa de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-1999 en vigor desde 05-11-1999