Articulo 69 -Banco de Esp...de crédito

Norma 69. Definiciones.

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Norma 69. Definiciones.

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1. Los términos y conceptos utilizados en el presente capítulo se entenderán de acuerdo con las definiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, en la Ley 10/2014 y en sus normas de desarrollo, y lo establecido en el apartado 2 de esta norma.

2. A los efectos de este capítulo, se entenderá por:

a) "Concentración": El cociente entre, por una parte, la exposición crediticia total de una entidad a un sector de actividad económica y, por otra, el capital de nivel 1 ordinario de esa entidad.

b) "Concentración agregada": El cociente entre, por una parte, la exposición crediticia agregada de todas las entidades a un sector de actividad económica y, por otra, el capital de nivel 1 ordinario agregado.

c) "Exposición crediticia": la exposición de una entidad a cualesquiera instrumentos financieros, según se definen en la norma 19 de la Circular 4/2017 y valorados por su importe en libros bruto, de acuerdo con el apartado 11 de la norma 12 de la Circular 4/2017. Se tomarán en consideración exclusivamente las exposiciones crediticias que, por sus características, no puedan clasificarse en alguna de las categorías de exposición a las que se refieren las letras a) a e) del artículo 112 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, con independencia del método de riesgo de crédito que la entidad aplique para calcular los requerimientos de fondos propios correspondientes. Asimismo, se tendrán en cuenta exclusivamente las exposiciones crediticias ubicadas en España. La ubicación geográfica de las exposiciones crediticias se determinará de conformidad con las normas técnicas de regulación a las que se refiere el artículo 140.7 de la Directiva (UE) n.º 2013/36, establecidas en el Reglamento Delegado (UE) n.º 1152/2014 o en cualquier otro que lo derogue o modifique.

d) "Exposición crediticia total de una entidad": La suma de las exposiciones crediticias ubicadas en España de una entidad.

e) "Exposición crediticia agregada": La suma de la exposición crediticia total para el conjunto de todas las entidades.

f) "Capital de nivel 1 ordinario agregado": La suma del capital de nivel 1 ordinario de todas las entidades.

g) "Sector de actividad económica": Uno de los sectores siguientes:

i. Otras sociedades financieras, según se identifican en la norma 66.6.a) de la Circular 4/2017.

ii. Sociedades no financieras y empresarios individuales (actividad empresarial), según se identifican en la norma 66.6.b) y en la norma 66.6.c).ii) de la Circular 4/2017, respectivamente, que desarrollen una actividad económica clasificada como "promoción inmobiliaria" o como "actividades inmobiliarias", de acuerdo con el anexo del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la CNAE 2009. En relación con los empresarios individuales (actividad empresarial), se recogerán exclusivamente las operaciones a nombre de los empresarios cuando tengan como finalidad su actividad empresarial.

iii. Sociedades no financieras y empresarios individuales (actividad empresarial), según se identifican en la norma 66.6.b) y en la norma 66.6.c).ii) de la Circular 4/2017, respectivamente, que desarrollen una actividad económica que no se clasifique como "promoción inmobiliaria" o como "actividades inmobiliarias", de acuerdo con el anexo del Real Decreto 475/2007. En relación con los empresarios individuales (actividad empresarial), se recogerán exclusivamente las operaciones a nombre de los empresarios cuando tengan como finalidad su actividad empresarial.

iv. Hogares, según se identifican en la norma 66.6.c) de la Circular 4/2017, que sean destinatarios de un crédito a la vivienda, de acuerdo con la norma 69.2.e).i) de la Circular 4/2017, exclusivamente por el importe correspondiente a dicha financiación de la vivienda, excluidos aquellos cuya vivienda le conste a la entidad que se utiliza con carácter predominante para fines relacionados con negocios de los titulares, bien como empresarios individuales, bien a través de entidades sin personalidad jurídica.

v. Hogares, según se identifican en la norma 66.6.c) de la Circular 4/2017, por la financiación no incluida en el apartado iv de esta letra g), y excluidos los empresarios individuales (actividad empresarial) recogidos en los apartados ii y iii de esta misma letra. Por tanto, solo se incluirán las operaciones concedidas a empresarios individuales cuando a la entidad le conste que se utilizan predominantemente para consumo personal.

vi. Entidades de crédito, según se definen en el artículo 4.1.1) del Reglamento (UE) n.º 575/2013.

Las exposiciones que cuenten con algún tipo de garantía personal se atribuirán al sector del obligado principal. No obstante, en el caso de exposiciones cuyo obligado principal pertenezca a alguno de los sectores mencionados en la letra g) del primer párrafo, garantizadas por sujetos también pertenecientes a alguno de dichos sectores:

- Cuando el obligado principal y el garante pertenezcan al mismo sector sobre el que se aplique la medida, la exposición se atribuirá al obligado principal.

- Cuando el obligado principal y el garante pertenezcan a sectores distintos, y los límites a la concentración se apliquen solo al sector al que pertenezca uno de ellos, la exposición se asignará al sector al que se haya aplicado la medida, sea el del obligado principal o el del garante, en este último caso por la parte garantizada. Si tanto el sector al que pertenezca el obligado principal como el del garante estuvieran afectados por límites a la concentración sectorial (iguales o distintos), la exposición se atribuirá a ambos sectores. En caso de garantías parciales, la exposición frente al garante será por el importe garantizado.