Articulo 69 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia
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Artículo 69. Acciones de apoyo y seguimiento del acogimiento familiar.

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1. La Entidad Pública dispondrá los programas y recursos técnicos, humanos y económicos necesarios destinados al apoyo, atención y orientación de las personas y familias acogedoras y a personas menores de edad acogidas, con especial atención al acogimiento especializado, tanto a través de apoyos específicos como mediante el acceso de los niños, niñas y adolescentes, así como de las familias acogedoras y biológicas a los recursos y programas de infancia y familia.

2. Para aquellas circunstancias debidamente valoradas por el Equipo interdisciplinar, se promoverá el establecimiento de programas de estancias, salidas de fines de semana o de vacaciones con familias o con instituciones adecuadas a las necesidades de la persona menor de edad, siempre que convenga al interés superior de los niños y las niñas en acogimiento.

3. Asimismo, se establecerán los canales de apoyo y formación precisos para las familias acogedoras que se encuentren en fase de espera.