Articulo 69 Arancel de derechos de los profesionales de la Procura
Artículo 69. Procedimiento abreviado, ordinario y especiales.
1. Los profesionales de la Procura en toda clase de recursos o procesos contencioso-administrativos en los que intervengan ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo o ante las Salas de esta jurisdicción, devengarán sus derechos con arreglo al artículo 2. La cuantía se determinará conforme a lo dispuesto en las reglas contenidas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
2. Si los recursos o procesos fueran de cuantía inestimable, percibirán la cantidad máxima de:
a) 351,11 euros ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
b) 451,41 euros ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia.
c) 401,27 euros ante el Tribunal Supremo.
- Modificación realizada (69 (apdo. 2.c)) por Corrección de errores del Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura.
(BOE de 06-06-2024) en vigor desde 02-05-2024 - Texto Original. Publicado el 01-05-2024 en vigor desde 02-05-2024