Articulo 69 Agraria
Articulo 69 Agraria

Articulo 69 Agraria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 69. Obligaciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las entidades de evaluación de la conformidad que operen en Extremadura estarán obligadas a facilitar a la Administración autonómica, con ocasión de actuaciones administrativas de control e inspección, cuantos datos, documentos, comunicaciones e informes resulten precisos para comprobar el cumplimiento de las normas que las regulan y la corrección del ejercicio su actividad evaluadora.

2. Estarán obligadas además, en función de su correspondiente naturaleza y funciones, a.

a) Sin perjuicio de otras normas sectoriales, comunicar con una periodicidad semestral a la autoridad competente, la relación de operadores sometidos a su control y los volúmenes de productos certificados producidos o comercializados por cada uno de ellos.

b) Remitir a la Administración autonómica, en los plazos establecidos en la normativa vigente, la información relativa a los productos certificados. En el caso de la producción ecológica, la validez de la documentación relativa a los productos certificados no será superior a un año, salvo norma que resulte aplicable que establezca un plazo diferente de la Unión Europea o básica estatal.

c) En cualquier supuesto de cese o suspensión de las funciones de la entidad de evaluación, ésta deberá entregar a lo operadores su expediente completo.

3. Para la efectividad de las funciones administrativas de control e inspección así como para garantizar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de calidad diferenciada, se desarrollará reglamentariamente este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015