Articulo 69 Administración Local

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Artículo 69. De la asistencia económico-financiera.

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La asistencia económico-financiera de las Diputaciones Provinciales a favor de las entidades locales se ejercerá, entre otras, a través de las siguientes formas:

a) Mediante el informe y asesoramiento a las consultas formuladas sobre gestión económico-financiera por los órganos competentes de tales entidades.

b) Mediante la cesión temporal de bienes, medios o instalaciones propias de las Diputaciones Provinciales.

c) Mediante la concesión de subvenciones a fondo perdido.

d) Mediante la concesión de préstamos de la Caja de Crédito Provincial.

e) Colaboración en las funciones de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos municipales y de otras entidades locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999