Articulo 69 Administración Local
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»Artículo 69. De la asistencia económico-financiera.
Vigente
La asistencia económico-financiera de las Diputaciones Provinciales a favor de las entidades locales se ejercerá, entre otras, a través de las siguientes formas:
a) Mediante el informe y asesoramiento a las consultas formuladas sobre gestión económico-financiera por los órganos competentes de tales entidades.
b) Mediante la cesión temporal de bienes, medios o instalaciones propias de las Diputaciones Provinciales.
c) Mediante la concesión de subvenciones a fondo perdido.
d) Mediante la concesión de préstamos de la Caja de Crédito Provincial.
e) Colaboración en las funciones de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos municipales y de otras entidades locales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999