Articulo 69 Actividad Física y Deporte de Murcia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 69. Naturaleza y objeto.
Vigente
1. El Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia tiene naturaleza de oficina pública, adscrita a la consejería competente en materia de actividad física y deporte, en la que se podrán inscribir las entidades deportivas reguladas en la presente ley, cuyo funcionamiento se desarrollará reglamentariamente.
2. Dicho registro es público y cualquier interesado puede consultar los datos que consten en el mismo en los términos de la legislación del procedimiento administrativo común y de acceso a la información pública y sin perjuicio de las limitaciones que puedan venir determinadas en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015