Articulo 69 Actividad Fís... La Mancha

Articulo 69 Actividad Física y Deporte de La Mancha

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 69. Infraestructuras para la actividad física y el deporte en centros educativos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las infraestructuras para la actividad física y el deporte de los centros educativos públicos se proyectarán de forma que favorezcan su utilización deportiva polivalente y podrán ser de uso público en las condiciones que establezca la Consejería competente en materia de educación, respetando el normal desarrollo de las actividades escolares y extraescolares.

2. La Consejería competente en materia de educación podrá promover, en colaboración con los Ayuntamientos, en sus planes de dotación de instalaciones deportivas para los centros educativos públicos y en el propio plan director de infraestructuras deportivas, que cuenten con los recursos humanos precisos para garantizar su uso.