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Articulo 69 Actividad física y deporte de I. Balears

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Artículo 69. Estatutos

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1. Los estatutos tendrán que contener, al menos, los aspectos siguientes:

a) La denominación.

b) El logotipo que identifica la entidad deportiva, si procede.

c) El domicilio y la dirección electrónica de la entidad.

d) La modalidad deportiva y, si procede, las especialidades.

e) Las finalidades y actividades de la entidad deportiva, descritas de manera precisa.

f) Los requisitos y las modalidades de admisión y baja, sanción y separación de las personas asociadas y, si procede, de las tipologías de asociados o asociadas que hay. También pueden incluir las consecuencias del impago de las cuotas por las personas asociadas de la entidad deportiva.

g) Los derechos y las obligaciones de las personas asociadas y, si procede, de cada una de sus modalidades.

h) Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la entidad deportiva.

i) Los órganos de gobierno y representación, gestión y administración, su composición, las reglas y los procedimientos para la elección y la sustitución de los miembros, sus atribuciones, la duración de los cargos, las causas del cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar los acuerdos, y las personas o los cargos con facultad para certificarlos y los requisitos para que los órganos citados queden válidamente constituidos, además de la cantidad de personas asociadas necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o proponer asuntos en el orden del día.

j) El régimen de administración, contabilidad y documentación, además de la fecha de cierre del ejercicio contable.

k) El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se puede hacer uso.

l) Las causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no puede desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad deportiva.

2. Los estatutos también pueden contener otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la entidad deportiva.

3. El acta de constitución, los estatutos y todo el resto de los documentos relacionados se tienen que redactar al menos en alguna de las dos lenguas oficiales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023