Articulo 69 Actividad física y deporte de Canarias
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Artículo 69. Código de buen gobierno.

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1. Las federaciones deportivas canarias deberán adoptar un código en el que se recojan las prácticas de buen gobierno inspiradas en los principios de democracia y participación, y preferentemente aquellas que afectan a la gestión y control de todas las transacciones económicas que efectúen, independientemente de que estas estén financiadas o no con ayudas públicas.

Sin perjuicio de lo anterior, el código de buen gobierno deberá ser adoptado por cualquier entidad deportiva que perciba ayudas públicas gestionadas por la consejería competente en materia de deporte.

2. El cumplimiento de dicho código de buen gobierno constituirá un criterio preferente a efectos de concretar el importe de las ayudas públicas que la consejería competente en materia de deporte pueda conceder en cada ejercicio a las federaciones deportivas canarias.

3. Reglamentariamente se regularán las normas de actuación de buen gobierno y los órganos para su control, estableciéndose como contenido mínimo las siguientes obligaciones:

a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban por el desempeño de un cargo en la federación, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.

b) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.

c) No aprovecharse de aquellos negocios a los que pueda acceder y en los que pueda influir por su condición de persona miembro de la junta directiva.

d) La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo.

e) Se deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la asamblea general copia completa del dictamen de auditoría, cuando se hubiere practicado, cuentas anuales, memoria y recomendaciones. Asimismo, deberá estar a disposición de las personas miembros de la misma los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que sea requerido por el conducto reglamentario establecido.

f) Prohibición, de la suscripción de contratos, con personal directivo, técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución incluyan indemnizaciones abusivas.

g) Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la federación, regulando un sistema de segregación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.

h) Obligación de que en la memoria económica que han de presentar las federaciones, como entidades de utilidad pública, se dé información de las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a las personas que sean miembros del órgano de gobierno de la federación, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se le hayan ocasionado en el desempeño de su función como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos de los propios de su función.

i) El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con personas proveedoras o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la federación de la que forman parte.

j) Se podrá requerir información sobre el volumen de transacciones económicas que la federación mantenga con las personas que sean miembros o terceras personas vinculadas a ellas. Asimismo, se requerirá información pública sobre los cargos directivos que las responsables federativas desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2019 en vigor desde 08-02-2019