Articulo 69 Actividad Física y Deporte de Asturias
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Artículo 69.-Seguro de responsabilidad civil.

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1. En el ámbito del Principado de Asturias, la prestación de servicios profesionales relacionados con la actividad física y/o deportiva precisa la previa suscripción del oportuno seguro de responsabilidad civil o garantía financiera equivalente que cubra los eventuales daños que puedan causarse durante la práctica de la actividad física y/o deportiva.

2. El requisito establecido en el apartado anterior no será exigible a las personas vinculadas con la Administración mediante una relación de empleo público en el ejercicio de sus funciones.

3. Este seguro o garantía financiera equivalente tampoco es obligatorio en el caso de que la actividad se realice exclusivamente por cuenta de otro que ya tenga asegurada la cobertura de responsabilidad civil y profesional. Tampoco será obligatorio para aquellas personas tituladas en el ámbito de la actividad física y del deporte que estén dadas de alta como ejercientes en su colegio profesional, siempre y cuando este último cuente con un seguro colectivo de responsabilidad profesional.