Articulo 69 Acogimiento familiar en C. Valenciana
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»Artículo 69. Compatibilidad con subvenciones
Vigente
Las prestaciones reguladas en este decreto son compatibles con cualquier ayuda o subvención que traiga causa del acogimiento familiar, siempre que esta tenga por objeto atender a gastos distintos de los especificados en el artículo 68.
Serán compatibles con las ayudas o subvenciones públicas o privadas que puedan concederse para atender los gastos de comedor escolar, asistencia médica, para la realización de actividades formativas, para la adquisición de material escolar y libros de texto de la persona menor acogida y con cualquier otra ayuda destinada a las familias para el mantenimiento de las personas menores de edad a su cargo que no tenga por objeto exclusivamente a las personas menores de edad en acogimiento familiar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-03-2021 en vigor desde 09-03-2021