Articulo 69 Accesibilidad universal
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Artículo 69. Desarrollo reglamentario

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Reglamentariamente se regulará la composición, el funcionamiento y la organización del Consejo para la Accesibilidad, de acuerdo con lo establecido en este título y teniendo en cuenta la normativa sobre órganos colegiados.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2017 en vigor desde 06-08-2017