Artículo 684-1. Obligaciones formales de los notarios en relación con los tributos sobre el juego
Artículo 684-1. Obligaciones formales de los notarios en relación con los tributos sobre el juego
1. Para facilitar el control adecuado del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos de los tributos sobre el juego, los notarios destinados en Cataluña, en colaboración con los registradores de la propiedad y mercantiles, deben enviar a la Agencia Tributaria de Cataluña una declaración informativa notarial comprensiva de los elementos que tengan relevancia a efectos tributarios de las bases de todos los juegos, concursos o sorteos que se depositen ante ellos y que tengan el ámbito territorial de Cataluña, así como de la resolución de los mismos. Los notarios deben velar por la más estricta veracidad de la información correspondiente a las bases, así como por la correspondencia de la información con los documentos depositados ante ellos, y son responsables de cualquier discrepancia existente entre la declaración informativa y los documentos mencionados. También deben enviar, a solicitud de la Agencia Tributaria de Cataluña, una copia electrónica de los documentos depositados, de conformidad con lo dispuesto por la legislación notarial.
2. La Agencia Tributaria de Cataluña puede establecer mediante una resolución los procedimientos, la estructura, el formato, los plazos y las condiciones en los que debe ser remitida la información.
- Modificación realizada (684-1 (se añade)) por DECRETO LEGISLATIVO 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.
(DOGC de 14-03-2024) en vigor desde 15-03-2024 - Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 15-03-2024